Mediante Resolución Nro. RESOL-DMT-MAN-2022-001 fueron suspendidos los términos y plazos de todos los procesos administrativos tributarios y el plazo de prescripción de la acción de cobro, desde el 18 al 25 de abril del 2022.

“Las implicaciones de esta medida son justamente para precautelar los derechos constitucionales de los contribuyentes debido al ataque sufrido al sistema informático del municipio”, manifestó Gonzalo Lascano, director Metropolitano Tributario, quien aclaró que la medida de suspensión aplica a procesos en conocimiento o aquellos que se inician de oficio.

Las solicitudes, peticiones o reclamos administrativos tributarios se receptan, de manera manual en los balcones de servicios de las nueve administraciones zonales sin embargo; su tramitación se reanudará una vez que se restablezcan los sistemas; así lo informó, Lascano.

Conforme indica este documento, si las declaraciones de tributos vencen entre el 18 y el 25 de abril de 2022, el contribuyente deberá presentar las mismas dentro del término de tres días, contados a partir de la fecha en que se expida la resolución que levante la suspensión, sin que por este concepto se generen multas y/o intereses.

“El ciudadano de ninguna forma será afectado por la generación de multas o intereses por retrasos en las declaraciones que es imputable al ataque cibernético que constituye un caso fortuito o de fuerza mayor, por lo que el ciudadano podrá hacerlo sin complicaciones una vez que el sistema se restablezca”, indicó María José Vivanco, funcionaria de la Dirección Metropolitana Tributaria.

ALGUNOS DATOS DE LA RESOLUCIÓN

Quedan suspendidos del 18 al 25 de abril:

• Plazos (días calendario) y Términos (días laborables) de procedimientos administrativos tributarios y plazos de prescripción de acción de cobro
• Procesos de declaración de tributos vía electrónica
• Procesos de declaración para liquidación de tributos generados por transferencia de dominio

Declaración de tributos:

• Si vencen entre el 18 y 25 de abril de 2022 deberá presentarse dentro del término de 3 días hábiles posteriores a la fecha de emisión de resolución que levante la suspensión. (no se genera multas ni intereses)

Plazo de suspensión:

• Concluido el plazo de suspensión o dispuesto su levantamiento mediante resolución, se continuará con el cómputo de plazos o términos (I)

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