“El Día Mundial de Toma de Conciencia del Abuso y Maltrato en la Vejez de este 2026, bajo el lema «Más allá de la sensibilización tiene por objeto lograr una prevención eficaz del maltrato a las personas mayores», se celebra con un acto en la sede de las Naciones Unidas en Nueva York, en paralelo a una importante reunión internacional sobre los derechos de las personas con discapacidades.

A medida que la población envejece, hay más personas con discapacidades que envejecen, y son muchas también las personas mayores que desarrollan discapacidades en una etapa posterior de su vida. Esta realidad exige una coordinación más estrecha entre las políticas relacionadas con el envejecimiento y la discapacidad, especialmente en ámbitos como la protección, los cuidados y los servicios de apoyo en la comunidad, fundamentales para hacer frente al maltrato hacia las personas mayores.”

Si se toma el criterio de 65 años o más, hay alrededor de 703 millones de personas mayores en el mundo.

Los principales artículos de la Constitución de la República del Ecuador que protegen a las personas adultas mayores son:

Art. 35.- Las personas adultas mayores, niñas, niños y adolescentes, mujeres embarazadas, personas con discapacidad, personas privadas de libertad y quienes adolezcan de enfermedades catastróficas o de alta complejidad, recibirán atención prioritaria y especializada en los ámbitos público y privado. La misma atención prioritaria recibirán las personas en situación de riesgo, las víctimas de violencia doméstica y sexual, maltrato infantil, desastres naturales o antropogénicos.

Art. 36.- Las personas adultas mayores recibirán atención prioritaria y especializada en los ámbitos público y privado, en especial en los campos de inclusión social y económica, y protección contra la violencia. Se considerarán personas adultas mayores aquellas personas que hayan cumplido los sesenta y cinco años de edad.

Art. 37.- El Estado garantizará a las personas adultas mayores los siguientes derechos:
1. La atención gratuita y especializada de salud, así como el acceso gratuito a medicinas. 2. El trabajo remunerado, en función de sus capacidades, para lo cual tomará en cuenta sus limitaciones.
3. La jubilación universal.
4. Rebajas en los servicios públicos y en servicios privados de transporte y espectáculos.
5. Exenciones en el régimen tributario.
6. Exoneración del pago por costos notariales y registrales, de acuerdo con la ley.
7. El acceso a una vivienda que asegure una vida digna, con respeto a su opinión y consentimiento.

Además, en la Ley Orgánica de las Personas Adultas Mayores desarrolla estos derechos y establece medidas de protección, atención prioritaria y sanciones por maltrato o abandono hacia las personas adultas mayores.

Art.11.-Corresponsabilidad de la Familia. La familia tiene la corresponsabilidad de cuidar la integridad física, mental y emocional de las personas adultas mayores y brindarles el apoyo necesario para satisfacer su desarrollo integral, respetando sus derechos, autonomía y voluntad.

Es corresponsabilidad de la familia:

a) Apoyar en el proceso para fortalecer las habilidades, competencias, destrezas y conocimientos del adulto mayor;
b) Promover entornos afectivos que contribuyan a erradicar la violencia;
c) Cubrir sus necesidades básicas: una adecuada nutrición, salud, desarrollo físico, psíquico, psicomotor, emocional y afectivo;
d) Proteger al adulto mayor de todo acto o hecho que atente o vulnere sus derechos;
e) Proporcionar al adulto mayor espacios de recreación, cultura y deporte; y,
f) Atender sus necesidades psicoafectivas se encuentre o no viviendo en el ámbito familiar.
g) Desarrollar y fortalecer capacidades, habilidades, destrezas y prácticas personales y familiares para el cuidado, atención y desarrollo pleno de los adultos mayores en el ámbito familiar.

Aproximadamente 201.000 personas adultas mayores (65 años o más) se encuentran en situación de pobreza y no están cubiertas por ningún sistema de protección social.

El mandato bíblico «honrarás a tu padre y a tu madre» es parte de lo expresado en la Constitución y en las leyes que se reproducen, pues, la honra no puede ser de palabra debe ser de preocupación real y objetiva, sino cotidiana, al menos en lapsos razonables.
El adulto mayor requiere atención médica, cuidados físicos y neurológicos.

Hoy se habla de la salud mental y, teóricamente, se ha dicho que la sabiduría da la vejez; sin embargo, la sociedad, en no pocos casos, margina al adulto mayor y aglutina en ancianatos y casas de salud mental, incluso por temas de herencia.

En esta fecha reivindicamos el derecho positivo o ley de protección al adulto mayor; e invocamos que la salud mental se construye desde la niñez la juventud y la madurez con ejercicios de solidaridad humana mínimos de la familia y la sociedad en general en favor del adulto mayor.

Tenemos a la fecha varios jefes de estado adultos mayores en cierta forma pretendiendo cumplir ese rol y se calcula que la longevidad hoy asila sobre los 100 años, en Ecuador
• José María Velasco Ibarra, que asumió su último mandato a los 75 años.
• Sixto Durán Ballén, que fue presidente a los 71 años.
• Alfredo Palacio, que asumió la Presidencia a los 66 años.
• José Mujica Uruguay, 74 años al asumir la Presidencia.
• Luiz Inácio Lula da Silva Brasil, 77 años al iniciar su tercer mandato presidencial.
• Pedro Pablo Kuczynski Perú, 77 años al asumir la Presidencia.

La riqueza del adulto mayor radica en la destinación de su tiempo a la lectura , a la práctica de las artes , al deporte la recreación , y al trabajo social entre otros.
Dr. Walter Enríquez Vásquez.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *