Los indígenas piden al juez de la Corte Constitucional, Richard Ortiz que priorice el caso 1296-19-JP que tiene relación con la situación de las comunidades Waorani de Pastaza

La reciente decisión del gobierno ecuatoriano de reactivar la licitación petrolera en el sureste de la Amazonía amenaza los territorios de siete nacionalidades indígenas: Andwa, Achuar, Shiwiar, Achuar, Kichwa, Shuar, Sapara y Waorani en las provincias de Pastaza y Morona Santiago.

Luis Enqueri, presidente de la Organización Waorani de Pastaza (OWAP), señala que los planes para esta nueva subasta petrolera se basan en un proceso de consulta inconstitucional de 2012 que fue declarado nulo y sin valor por la corte provincial de Pastaza en 2019, debido a sus violaciones fundamentales del consentimiento libre, previo e informado vinculado a la libre determinación. Sin embargo, a pesar de esta sentencia, el gobierno está intentando una vez más imponer la extracción de petróleo en territorios indígenas, ignorando las voces y los derechos de quienes son los dueños de estas tierras.

En mayo de 2020, la Corte Constitucional seleccionó el caso que anuló la consulta ilegal realizada a las comunidades Waorani, por considerarlo de importancia nacional para la generación de jurisprudencia vinculante. Sin embargo, después de cinco años, el caso sigue sin resolverse. A la luz de la inminente subasta petrolera, debe ser priorizado. Cada día de retraso debilita el estado de derecho y aumenta las amenazas a los derechos de los pueblos y nacionalidades indígenas, la autodeterminación y la propia selva amazónica.

En una carta enviada a la Corte Constitucional los indígenas señalan: Apelamos a ustedes, como guardianes de la justicia en Ecuador, para que tomen medidas inmediatas que protejan a estas tierras, a su gente y a su biodiversidad, y demuestren así su respeto por la ley.

Convoquen a una audiencia pública en territorio indígena Waorani como parte del cumplimiento del deber de aplicación del principio de interculturalidad consagrado en el artículo 1 y 57 de la Constitución de Ecuador, garantizando el acceso a la justicia y el respeto a la autodeterminación de los pueblos indígenas. Según la jurisprudencia de esta Corte, en las sentencias 112-14-JH/21, 273-19-JP/22, 1779-18-EP/21, 134-13-EP/20, entre otras, esta audiencia es necesaria para garantizar la participación directa de los titulares de derechos en condiciones jurídica y culturalmente adecuadas, para contribuir a la construcción de jurisprudencia que interprete el alcance del derecho al consentimiento libre, previo e informado, en seguimiento al derecho propio, los estándares internacionales como el Convenio 169 de la OIT y la Declaración de la ONU sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas.

Resuelvan con carácter prioritario el caso 1296-19-JP (Sentencia Waorani Pastaza), estableciendo jurisprudencia vinculante sobre el consentimiento libre, previo e informado que respete los derechos constitucionales ecuatorianos. En atención a los principios de debida diligencia, tutela judicial efectiva, seguridad jurídica, y no regresividad en materia de derechos humanos, colectivos y de la naturaleza solicitamos su pronta e idónea acción para evitar mayor afectación a las comunidades indígenas que se encuentran en un estado de riesgo a su pervivencia física y cultural y en mayor indefensión jurídica y material frente a decisiones estatales e interés corporativos que amenazan sus territorios y modos de vida.

Avanzar con los precedentes jurídicos ecuatorianos sobre el consentimiento libre, previo e informado y su relación sustantivo con la autodeterminación estableciendo que las comunidades indígenas deben dar su consentimiento explícito para autorizar las actividades extractivas en sus territorios o cerca de ellos, de conformidad con los estándares desarrollados por la Corte Constitucional en la sentencia 273-19-JP/22 y a nivel internacional.

La jurisprudencia constitucional debe enfatizar claramente que la consulta no es meramente procedimental, sino un mecanismo de garantía de la autodeterminación, y que cuando hay impactos significativos o riesgo de pervivencia cultural, el consentimiento constituye un requisito jurídico obligatorio e incluye el derecho a decir no. Esto en cumplimiento del artículo 6 del Convenio 169 de la OIT, la Declaración de Naciones Unidas sobre Derechos de Pueblos Indígenas, Sentencias de la Corte IDH en los casos Saramaka, Sarayaku y U’wa, y desarrollados por la Corte Constitucional en la Sentencia 273-19-P/22, y los compromisos internacionales del Estado ecuatoriano en materia de derechos de los pueblos indígenas. Foto: Nicolás Kingman / Amazon Frontlines

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