El Ministerio del Trabajo a través del Acuerdo Ministerial N° MDT-2024- 039 dispone la fijación de las remuneraciones mensuales unificadas de los servidores y trabajadores de las entidades del sector público.
En ejercicio de la atribución que le confiere el literal a) del artículo 51 de la Ley Orgánica del Servicio Público, acuerda: Aprobar las directrices para la aplicación y cumplimiento de la disposición general séptima de la Ley Orgánica del Servicio Público y Fijación de las Remuneraciones Mensuales Unificadas de los servidores y trabajadores de las entidades del sector público.
Artículo 1.- La remuneración mensual unificada de los servidores y trabajadores del sector público, que integran las instituciones del Estado, incluidas las entidades que conforman el régimen seccional autónomo y las Empresas Públicas (EP), en ningún caso y bajo ninguna circunstancia, podrá ser igual o superior a la remuneración mensual unificada del Presidente de la República establecida en la escala de remuneraciones mensuales unificadas comprendidas en el Nivel Jerárquico Superior, expedida por el Ministerio del Trabajo, que se detalla a continuación.
Grado Remuneración mensual unificada (USD)
10.- $5.072
9.- $4.869
8.- $4.463
7.- $4.283
6.- $3.854
5.- $3.247
4.- $2.597
3.- $2.418
2.- $2.368
1.- $2.115
Las entidades públicas detalladas en el Artículo 2 del Mandato Constituyente No. 2, publicado en el Suplemento del Registro Oficial Nro. 261 de 28 de enero de 2008, deberán fijar las remuneraciones mensuales unificadas de sus servidores, según las escalas correspondientes establecidas por el Ministerio del Trabajo, de acuerdo al régimen laboral que corresponde a sus servidores.
De igual manera, las entidades del sector público para la determinación de las remuneraciones mensuales unificadas de sus trabajadores deberán sujetarse a los techos vigentes para la negociación de contratos colectivos de trabajo, contratos individuales de trabajo y actas transaccionales, expedidos por esta cartera de Estado. (I)
