La Epmaps-Agua de Quito intervendrá este jueves, 24 de febrero de 2022, en audiencia pública convocada por la Unidad Judicial de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia (Calderón), para resolver la acción de protección interpuesta por GEINCOSOLUTION.
“Esta empresa vulneró normativas de la Ley de Contratación Pública, durante la ejecución del contrato suscrito con la Epmaps, para la construcción de obras de agua potable en San Juan de Calderón, razón que justificó la terminación unilateral y definitiva”, afirma el comunicado de prensa.
La excontratista, a través de una acción de protección presentada el 03 de febrero de 2022 y aclarada el 10 de los mismos mes y año, pretende dejar sin efecto la resolución de terminación unilateral del contrato de alianza estratégica argumentando, sin fundamento: violación a la seguridad jurídica, al debido proceso, al derecho a la defensa y al derecho a la petición.
En días previos, el 01 de febrero de 2022, a través de una diligencia notarial la compañía GEINCOSOLUTION pretendió aplicar la figura de silencio administrativo en contra de la EPMAPS, por la supuesta falta de atención, en el término de 7 días, a un recurso de apelación interpuesto sobre la resolución de terminación unilateral del contrato de alianza estratégica.
El referido recurso de apelación, aparentemente, habría sido presentado el 20 de enero de 2022 en las ventanillas de la EPMAPS; sin embargo, por acción de una funcionaria de la institución –cuyo visto bueno está siendo tramitado en el Ministerio de Trabajo- se ocultó y no se registró el documento en el sistema de gestión documental de Agua de Quito, hasta que fenezcan los 7 días.
El 03 de febrero de 2022, la EPMAPS respondió a GEINCOSOLUTION sobre el presunto silencio administrativo, desvirtuando tal requerimiento y aclarando que esta figura jurídica no procede en materia de contratación pública, conforme sendas sentencias de los organismos jurisdiccionales, que constituyen jurisprudencia. (Resoluciones No. 8-2001 y 16-2001).
El 4 de febrero de 2022, una vez que la EPMAPS conoció sobre el citado recurso de apelación, no lo admitió, en razón de que la resolución de terminación del contrato cuestionado no está sujeta a impugnación en vía administrativa. (Art. 219. 3 COA). Al respecto, Agua de Quito se ratifica en un actuar que garantiza la estricta observancia de las normas vigentes, la transparencia y la optimización en la inversión de los recursos de los ciudadanos, señala la nota de prensa.
Antecedentes:
La Epmaps dio por terminado dos contratos: el primero, con INMOSOLUCION, por infringir los artículos 79 de la Ley de Contratación Pública y 120 de su Reglamento General que permite un techo de subcontratación del 30% y, por haber ocultado en su oferta que un tercero (Geinco) iba a ejecutar el 95% del proyecto, adjudicándose de manera directa, sin concurso un contrato de aproximadamente $ 22 millones.
El segundo de los contratos, con la empresa GEINCOSOLUCION, se dio por terminado debido a que, en plena ejecución del proyecto de agua potable para San Juan de Calderón, sin notificación ni autorización de la EPMAPS, la contratista transfirió acciones y participaciones en su estructura societaria. En este caso, la causal de terminación unilateral responde al Artículo 78 de la Ley de Contratación pública y, Art. 63 de la codificación de resoluciones del SERCOP, que otorga un término máximo de (5) días para que la contratista notifique a la entidad de este particular. Este caso fue observado por la Procuraduría General del Estado, concluye la comunicación. (I)