• Inscripción de candidaturas de todas las dignidades se registrarán en línea, desde este viernes 13 de septiembre hasta las 18H00 del miércoles 2 de octubre de 2024.
El Pleno del Consejo Nacional Electoral (CNE), aprobó la convocatoria para las Elecciones Generales 2025, que se desarrollarán el próximo domingo 9 de febrero. En caso de existir una segunda vuelta electoral, esta se realizará el domingo 13 de abril.
En este proceso democrático, un total de 13’736.314 electores habilitados para ejercer su derecho al voto elegirán:
Presidenta o Presidente y Vicepresidenta o Vicepresidente de la República del Ecuador.
Cinco (5) representantes al Parlamento Andino.
Ciento cincuenta y uno (151) representantes a la Asamblea Nacional.
Según el calendario electoral vigente, las solicitudes para la inscripción de candidaturas de todas las dignidades se registrarán únicamente en línea, a través del Sistema de Inscripción de Candidaturas, desde el viernes 13 de septiembre hasta las 18H00 del miércoles 2 de octubre de 2024.
Normativa electoral
El Art. 207 del Código de la Democracia establece que desde la convocatoria a elecciones y durante la campaña electoral, todas las instituciones públicas están prohibidas de difundir publicidad a través de radio, televisión, medios digitales, vallas publicitarias, prensa escrita u otros medios impresos, salvo las excepciones previstas en esta ley.
Queda prohibida la exposición en espacios audiovisuales que impliquen la utilización de recursos públicos, de la imagen, voz, y nombres de personas que se encuentren inscritas como candidatas o candidatos. Se prohíbe así mismo a las instituciones públicas la realización de eventos con artistas internacionales durante la campaña electoral.
Desde la convocatoria a elecciones y durante la campaña electoral, el tiempo y valor contratado por las entidades públicas para informar en medios de comunicación y otros gastos de publicidad de acuerdo a lo permitido en esta Ley, no podrá exceder al promedio mensual del último año anterior a la convocatoria a elecciones.
Las candidatas o candidatos, desde la inscripción de su candidatura, no podrán participar en eventos de inauguración de obras u otros financiados con fondos públicos. (I)
