• ¿El envío de misiles por parte de Trump constituye una violación del Derecho Internacional o de la Carta de las Naciones Unidas?
Totalmente, el envío de misiles sin ninguna provocación previa es un acto de guerra que no tiene ningún amparo en ninguna normativa internacional, constituyendo un mero acto de violencia beligerante en complemento y claro apoyo a las agresiones que Israel ha realizado en contra estado iraní. La agresión cometida por Estados Unidos es per se una clara violación al Derecho Internacional.
La Carta de la ONU, sí faculta el uso unilateral de la fuerza pero exclusivamente en casos de legítima defensa o con previa autorización del Consejo de Seguridad de la ONU, lo cual en este caso en concreto no ha existido, por lo que, por más de que se lo intente disfrazar como un acto necesario para detener el anhelo de Irán de contar con su propia bomba atómica, el hecho cometido tanto por Israel como por Estados Unidos es una clara violación al Derecho Internacional.
• ¿Qué implicaciones legales tiene para Estados Unidos el uso unilateral de la fuerza sin aprobación del Congreso ni del Consejo de Seguridad?
En el caso de la legislación estadounidense, la Constitución de Estados Unidos otorga al Congreso de dicho país la autoridad para “declarar la guerra” y solo le concede al presidente facultades para actuar sin previa autorización en situaciones de emergencia.
En este caso puntual, no existe declaratoria formal de guerra más allá de que el bombardeo realizado por disposición del Presidente de Estados Unidos es de hecho una declaración de guerra sin que dicho hecho pueda constituir un acto de defensa o de emergencia, por ende, desde un punto de vista político, dicho accionar sí le podría generar disputas legales al presidente americano sobre la legitimidad de la acción militar dispuesta.
• ¿Puede considerarse este acto como una declaración de guerra? ¿Qué protocolos internacionales se activan en estos casos?
Definitivamente es un acto de declaración de guerra contra Irán, sin el aval de las Naciones Unidas, por lo que, justificada o injustificadamente se van a generar críticas por parte del resto de países y a su vez puede derivar en condenas de la comunidad internacional y Estados Unidos e Israel podrían someterse a sanciones impuestas por organismos internacionales aunque eso es poco probable ante el poder político de los Estados Unidos en la ONU.
• ¿Cuál sería el papel de la Corte Penal Internacional en caso de que se aleguen crímenes de guerra o uso desproporcionado de la fuerza?
Los crímenes de guerra son violaciones graves al Derecho Internacional Humanitario cometidas en el marco de un conflicto bélico. Estos crímenes incluyen, entre otros, actos como el genocidio contra la población civil, asesinato a prisioneros de guerra, destrucción injustificada de centros poblados, uso de armas químicas o venenosas contra la población civil, tráfico de personas, etc. En este contexto, la Corte Penal Internacional juega un rol crucial en la investigación, procesamiento y sanción de actos que constituyen crímenes de guerra según el Estatuto de Roma.
• ¿Qué consecuencias jurídicas podría enfrentar Irán si responde militarmente?
Irán tiene derecho a la legítima defensa ante los hechos perpetrados por Israel y por Estados Unidos en territorio Iraní, sin embargo, el uso desproporcionado de la fuerza en actos que constituyan crímenes de guerra sí podría acarrear fuertes sanciones adicionales a las consecuencias de devastación que ya afronta el pueblo iraní.
La no rendición de Irán, a más de la respuesta armada que seguramente se dará podría también provocar el involucramiento de otras fuerzas aliadas como respuesta directa a la intromisión de Estados Unidos, lo cual podría generar una escalada bélica que podría generar una nueva guerra mundial es proporciones incluso peores que las guerras anteriores.
• ¿Qué impacto tendría este conflicto en tratados internacionales vigentes sobre control de armas, comercio o derechos humanos?
La ONU surgió como respuesta a los brutales hechos acaecidos a raíz de la segunda guerra mundial con la firme intención de que dicho organismo internacional sea el garante de una necesaria paz mundial, en virtud de lo cual se han emitido diferentes instrumentos internacionales, sin embargo, la historia nos ha demostrado que el poder fáctico de los países es incluso más relevante
• ¿Puede Ecuador mantenerse neutral en un conflicto de esta magnitud sin afectar sus compromisos diplomáticos y jurídicos?
Ecuador debe mantenerse neutral en este conflicto existente en medio oriente dado a que no es un actor directo ni determinante, no tiene ningún tipo de interés directo en el conflicto, tiene importantes relaciones comerciales tanto con Estados Unidos como con Israel, la postura política de un país como Ecuador no tiene mayor relevancia en el escenario mundial ante un conflicto de estas características
• ¿La Constitución del Ecuador contempla mecanismos de respuesta ante amenazas internacionales que puedan poner en riesgo la seguridad o la soberanía nacional?
La defensa de la soberanía es un principio básico reconocido en nuestra Constitución en caso de amenazas internacionales, siendo ésta la principal razón de ser de nuestras fuerzas armadas, sin embargo, bajo ningún aspecto en la actualidad se configura algún escenario en el que nuestro país se vea en la necesidad de involucrarse en un conflicto armado ajeno.
• ¿Podrían afectarse tratados bilaterales o multilaterales en los que Ecuador esté involucrado, directa o indirectamente, con EE. UU. o países aliados?
Por regla general, un conflicto bélico no debería afectar los tratados bilaterales o multilaterales que mantiene Ecuador con Estados Unidos Una guerra abierta siempre va a tener repercusiones directas e indirectas de forma global y Ecuador obviamente no estará lejana de éstas repercusiones dado a que los estados en conflicto deberán reestructurar sus prioridades en lo político y en lo comercial tanto hacia adentro de su propio país como en sus relaciones internacionales.
Estados Unidos es el principal socio comercial del Ecuador por lo que de seguro estas relaciones se podrían ver afectadas ante los ataques que dicho país llegue a sufrir, los golpes que le logren acertar, y las políticas públicas que se tomen a la interna podría de cierta forma repercutir en la balanza comercial efectiva no solo con nosotros sino a nivel global. Foto: EFE
Por: Ab. José Manuel Portugal, director de la carrera de Derecho de la UIDE Guayaquil.
