El presidente Daniel Noboa, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 180 dispone la compensación por la eliminación del subsidio al diésel, a los transportistas de carga pesada y liviana, transporte mixto, escolar e institucional que se aplicará por tres meses. El Comité de Optimización Energética podrá prorrogar su aplicación por tres meses adicionales, con el dictamen favorable del Ministerio de Economía y Finanzas.
DECRETO EJECUTIVO NRO 180
Articulo 1.- Crease e impleméntese un mecanismo de compensación por la aplicación de la reforma del precio del diésel automotriz, a través de una transferencia monetaria mensual para los propietarios de vehículos con modalidad de transporte comercial: carga pesada, carga liviana, transporte mixto y transporte escolar e institucional, que cumplan los parámetros indicados en este Decreto Ejecutivo, desde las entidades públicas competentes.
El mecanismo de compensación es de carácter económico y tiene como objetivo proteger a los prestadores del servicio de transporte comercial.
Articulo 2.- Los criterios para la identificación de los beneficiarios del mecanismo de compensación dispuesto en el artículo 1 del presente Decreto Ejecutivo son:
a) Propietarios de vehículos con modalidad de transporte comercial: carga pesada, carga liviana, transporte mixto y transporte escolar e institucional;
b) Constar en estado activo en los registros de la Agencia Nacional de Regulación y Control del Transporte Terrestre, Transito y Seguridad Vial;
c) Uso del diésel como combustible; y,
d) El cumplimiento de los criterios específicos definidos en la metodología de identificación de potenciales beneficiarios aprobada por el Comité de Optimizaci6n Energética.
Artículo 3.- La compensación monetaria se pagará a través de transferencia bancaria o retiro en ventanilla a los beneficiarios que cumplan con los criterios del artículo 2 del presente Decreto Ejecutivo.
Artículo 4.- La actualización de información de matriculación vehicular que permita a la Agencia Nacional de Regulaci6n y Control del Transporte Terrestre, Transito y Seguridad Vial generar la base de datos correspondiente, será de exclusiva responsabilidad de los Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales, Metropolitanos y mancomunidades, en el marco de sus competencias.
Es responsabilidad de la Unidad de Registro Social receptar la información de las entidades competentes, consolidarla y aplicar los criterios contemplados en este Decreto Ejecutivo y en la metodología aprobada por el Comité de Optimización Energética. La Unidad de Registro Social entregara la base de datos al Ministerio de Infraestructura y Transporte, de forma mensual.
Artículo 5.- Con base en la información de potenciales beneficiarios remitida por la Unidad de Registro Social, el Ministerio de Infraestructura y Transporte incluirá la información de cuenta bancaria por cada uno de los beneficiarios registrados y los montos que les corresponde recibir a cada uno de ellos. Esta base de datos será aprobada por el Ministerio de Infraestructura y Transporte y remitida al Ministerio de Desarrollo Humano para que este proceda con la transferencia monetaria a través del Sistema de Pagos Interbancarios del Banco Central del Ecuador – BCE.
Para el caso de pago a través de ventanilla, el Ministerio de Infraestructura y Transporte remitirá la base de datos aprobada al Ministerio de Desarrollo Humano solicitando la habilitación en su Plataforma Transaccional para que los beneficiarios puedan realizar el cobro a través de la red de pagos de dicha institución.
Artículo 6.- El monto de la transferencia o del retiro en ventanilla será definido en función de los volúmenes de consumo establecidos en la «Metodología para determinar el consumo de combustible para la compensaci6n al transporte comercial: carga pesada, carga liviana, transporte mixto y transporte escolar e institucional para la estabilización de precios de diésel», multiplicados por la diferencia entre el precio de venta al público por galón de USD 1.798 incluido IVA y el precio de venta al público conforme las disposiciones del Reglamento Codificado de Regulación de Precios de Derivados de Hidrocarburos.
Artículo 7.- El pago de la compensación mencionada no estará sujeto al cumplimiento de requisitos adicionales a los determinados en el presente Decreto Ejecutivo.
Artículo 8.- El Ministerio de Desarrollo Humano será responsable exclusivamente de cumplir con la gestión del pago de la transferencia monetaria, así como, el pago en la modalidad de ventanilla, con base en la informaci6n remitida por el Ministerio de Infraestructura y Transporte.
El Ministerio de Desarrollo Humano pagara la transferencia monetaria del mecanismo de compensaci6n directamente a la cuenta de los beneficiarios, conforme a la base de datos remitida por el Ministerio de Infraestructura y Transporte.
El Ministerio de Desarrollo Humano realizara el pago a través de las ventillas de las entidades financieras que forman parte de la red de pagos del Ministerio de Desarrollo Humano y conforme a los parámetros definidos en la plataforma de registro del Ministerio de Infraestructura y Transporte.
Artículo 9.- El Ministerio de Desarrollo Humano remitirá al Ministerio de Infraestructura y Transporte el reporte de las transferencias acreditadas y no acreditadas bajo la modalidad de pago en cuenta; así como, los reportes de pagos realizados bajo la modalidad de pago en ventanilla, con el fin de que se mantenga la información actualizada y se efectúen los ajustes correspondientes.
Artículo 10.- El pago de la presente compensación no constituye causal para que los beneficiarios identificados pierdan el acceso a otros beneficios sociales que reciban al momento de la entrada en vigor de este Decreto Ejecutivo o los que puedan recibir en el futuro.
DISPOSICIONES GENERALES
PRIMERA.- Para la implementación del mecanismo de compensación que se crea con el presente Decreto Ejecutivo, cada entidad pública será responsable de la entrega, administración y actualización de la información requerida, de forma oportuna y veraz, en el marco de sus competencias y atribuciones constitucionales, legales y reglamentarias.
SECUNDA.- El Ministerio de Economía y Finanzas asignará al Ministerio de Desarrollo Humano los recursos necesarios para el pago de la compensaci6n monetaria definida en el presente Decreto Ejecutivo, en sus dos modalidades de pago.
TERCERA.- El pago de la compensación monetaria definida en el artículo 1 del presente Decreto Ejecutivo se realizará con la más alta prioridad conforme las normas que regulan el manejo de la caja fiscal.
CUARTA.- Los beneficiarios del mecanismo de compensación por la aplicación de la reforma del precio del diésel automotriz, bajo sus dos modalidades de pago que se entreguen en el marco del presente Decreto Ejecutivo, no tendrán la obligatoriedad de justificar su uso, toda vez que las mismas no constituyen un reembolso y son medidas de compensación o incentivo.
QUINTA.- En el ámbito del mecanismo de compensación con modalidad de transporte comercial: carga pesada, carga liviana, transporte mixto y transporte escolar e institucional, se dispone a:
i) El Servicio de Rentas Internas entregara la información del Registro Único de Contribuyentes a la Unidad de Registro Social hasta el segundo (2) día hábil de cada mes.
ii) La Agencia Nacional de Regulaci6n y Control del Transporte Terrestre, Transito y Seguridad Vial entregara la información de matriculaci6n vehicular a la Unidad de Registro Social hasta el quinto (5) día hábil de cada mes, con base a la información remitida por los Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales, Metropolitanos y mancomunidades, hasta el último día del mes anterior.
iii) El Ministerio de Ambiente y Energía enviará al Ministerio de Infraestructura y Transporte, la información sobre la diferencia del precio del diésel automotriz, conforme el artículo 5 del presente Decreto Ejecutivo, hasta el décimo primer (11) día de cada mes.
iv) A partir de la recepción de las bases de datos de la Agencia Nacional de Regulaci6n y Control del Transporte Terrestre, Transito y Seguridad Vial y del Servicio de Rentas Internas, la Unidad de Registro Social procesará y entregará al Ministerio de Infraestructura y Transporte, la base de datos de potenciales beneficiarios, dentro de los siete (7) días hábiles subsiguientes.
v) A partir de la recepción de la base de datos de potenciales beneficiarios de la Unidad de Registro Social, el Ministerio de Infraestructura y Transporte remitirá en tres (3) días hábiles, al Ministerio de Desarrollo Humano, el listado de beneficiarios que incluya la cuenta bancaria y el valor monetario a entregar.
vi) El Ministerio de Infraestructura y Transporte realizara el cálculo del valor de la transferencia monetaria con base en las disposiciones de este Decreto Ejecutivo y en funci6n de los volúmenes de consumo.
SEXTA.- Una vez que el Ministerio de Desarrollo Humano reciba la informaci6n para las transferencias monetarias por parte de la entidad responsable, en los términos de este Decreto Ejecutivo, tendrá hasta cinco (5) días hábiles para que proceda con el pago a los beneficiarios bajo la modalidad de pago en cuenta y, para la modalidad de pago en ventanilla, contara con un (1) día hábil adicional para proceder con la carga de beneficiarios en la Plataforma Transaccional
SEPTIMA.- El Ministerio de Infraestructura y Transporte usara la información de cuentas bancarias de los beneficiarios obtenida a través del mecanismo que haya establecido para el efecto. Esta información tiene carácter de confidencial y deberá tener el tratamiento que dispone la Ley.
OCTAVA.- El mecanismo de compensación cuya modalidad de transporte comercial: carga pesada, carga liviana, transporte mixto y transporte escolar e institucional se aplicará por tres meses. El Comité de Optimizaci6n Energética podrá evaluar la necesidad de prorrogar su aplicación por un tiempo máximo adicional de tres meses, siempre y cuando se obtenga dictamen favorable del Ministerio de Economía y Finanzas.
NOVENA.- En la presente compensaci6n se reconocerá un vehículo por propietario y por modalidad, con base en la información oficial de la Agencia Nacional de Regulación y Control del Transporte Terrestre, Transito y Seguridad Vial.
DÉCIMA.- En caso de requerir un cartel adicional de información, el Ministerio de Infraestructura y Transporte solicitará a Agencia Nacional de Regulación y Control del Transporte Terrestre, Transito y Seguridad Vial, de forma excepcional, una vez al mes, la generación de la base de datos para que la URS construya un padrón actualizado de potenciales beneficiarios, conforme a los criterios establecidos en la metodología de identificación de potenciales beneficiarios, tomando en consideraci6n los tiempos de procesamientos requeridos de cada institución.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
PRIMERA.- El primer pago de la compensación se hará a partir de la entrada en vigencia del presente Decreto Ejecutivo, conforme al registro de datos que realicen los beneficiarios en la plataforma digital que el Ministerio de Infraestructura y Transporte destine para el efecto; y, con base en las disposiciones de este instrumento.
El mismo se calculará conforme dispone el artículo 6 de este Decreto Ejecutivo.
SEGUNDA.- Hasta por dos meses contados desde la vigencia del presente Decreto Ejecutivo, se podrá pagar la transferencia monetaria contemplada en el artículo 1 de este Decreto, de forma acumulada a aquellos beneficiarios previamente identificados que no pudieron recibir el pago de forma oportuna por no haberse registrado en la plataforma del Ministerio de Infraestructura y Transporte.
DISPOSICION FINAL
De la ejecución del presente Decreto Ejecutivo encárguese al Ministerio de Infraestructura y Transporte; Ministerio de Ambiente y Energía; Unidad de Registro Social; Ministerio de Desarrollo Humana; Servicio de Rentas Internas; Ministerio de Economía y Finanzas; Agencia Nacional de Regulación y Control del Transporte Terrestre, Transito y Seguridad Vial y demás entidades públicas relacionadas; mismas que emitirán o adecuaran, de forma individual o conjunta, según corresponda, la normativa secundaria necesaria para la ejecuci6n e implementación de este Decreto Ejecutivo.
El presente Decreto Ejecutivo entrará en vigencia a partir de la suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
Dado en la ciudad de Guayaquil, el 09 de octubre de 2025.
Daniel Noboa Azin
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
