• El Presidente de la República Daniel Noboa remitió a la Asamblea Nacional, el proyecto de ley de creación de la Universidad Pública de Santo Domingo de Los Tsáchilas
Ello, una vez que en marzo de este año, el Primer Mandatario dispuso la disponibilidad presupuestaria para la primera fase de este proyecto que incluyó los estudios para complementar el expediente técnico académico y viabilizar su creación, dicho expediente fue entregado al Legislativo este 1 de octubre. La inversión es de USD 228.230
Artículo 1.- Objeto.- Créase la Universidad Pública de Santo Domingo de los Tsáchilas, como una institución de educación superior de derecho público, sin fines de lucro, con personería jurídica propia, con autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los principios y disposiciones establecidos en la Constitución de la República del Ecuador y la Ley Orgánica de Educación Superior.
El promotor de la Universidad Pública de Santo Domingo de los Tsáchilas, es la Función Ejecutiva, a través de la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación.
Artículo 2.- Sede.- La Universidad Pública de Santo Domingo de los Tsáchilas tendrá su sede matriz en el cantón Santo Domingo, provincia de Santo Domingo de los Tsáchilas.
El Consejo de Educación Superior, en el marco de sus competencias establecidas en la Ley Orgánica de Educación Superior, podrá aprobar la creación de sedes fuera de la provincia de la sede matriz, conforme al trámite respectivo.
Artículo 3.- Patrimonio.- Constituyen patrimonio de la Universidad Pública de Santo Domingo de los Tsáchilas:
a) Los bienes, parte de la propuesta técnico-académica para la creación de la Universidad Pública de Santo Domingo de los Tsáchilas y,
b) Los bienes que, a cualquier título, adquiera en el futuro.
Artículo 4.- Financiamiento.- Son fuentes de financiamiento de la Universidad Pública de Santo Domingo de los Tsáchilas, aquellos determinados en la Ley Orgánica de Educación Superior y los provenientes de proyectos o programas de inversión generados para su implementación.
La Universidad Pública de Santo Domingo de los Tsáchilas participará de la parte proporcional de las rentas que asigna el Estado a las universidades y escuelas politécnicas.
Artículo 5.- Carreras para el inicio de actividades académicas.- De conformidad con el informe favorable del Consejo de Educación Superior, la Unidad Pública de Santo Domingo de Tsáchilas iniciará sus actividades académicas con las siguientes carreras:
1. Agronegocios;
2. Emprendimiento e innovación social;
3. Alimentos; y,
4. Medicina Veterinaria.
Podrá ampliar su oferta académica conforme las disposiciones establecidas en la Ley Orgánica de Educación Superior.
DISPOSICIONES GENERALES
PRIMERA.- La Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, en su calidad de promotora de la Universidad Pública de Santo Domingo de los Tsáchilas, será la responsable de designar a los miembros de la Comisión Gestora quienes podrán ser o no servidores de la SENESCYT, quienes cumplirán los requisitos legales previstos.
SEGUNDA.- La Universidad Pública de Santo Domingo de los Tsáchilas, participará en la distribución de del Fondo Permanente de Desarrollo Universitario y Politécnico (FOPEDEUPO), para su financiamiento y desarrollo conforme a lo establecido en la Ley Orgánica de Educación Superior, una vez electo las primeras autoridades de Universidad de Santo Domingo de los Tsáchilas, así como los representantes de los respectivos estamentos universitarios ante el máximo órgano colegiado académico superior previo a aprobación de la institucionalización emitido por el Consejo de Educación Superior.
TERCERA.- En lo no previsto en la presente Ley se estará a lo dispuesto en la Ley Orgánica de Educación Superior, su Reglamento General de aplicación, y demás normas expedidas por el Consejo de Educación Superior en el marco de sus competencias.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
PRIMERA.- De conformidad con lo establecido en la Constitución de la República, la Ley Orgánica de Educación Superior, y el Reglamento de Creación, Intervención, Suspensión y Solicitud de Derogatoria de Ley, Decreto Ley, Decreto Ejecutivo de Universidades y Escuelas Politécnicas, una vez promulgada la presente ley, el Promotor designará a los miembros de la Comisión Gestora.
Para su nombramiento, los miembros de la Comisión Gestora cumplirán con los requisitos establecidos en el Reglamento de Creación, Intervención, Suspensión de Universidades y Escuelas Politécnicas.
Quien presida la Comisión Gestora representará jurídicamente a la Universidad Pública de Santo Domingo de los Tsáchilas mientras dure el período de transición. Los miembros de la Comisión Gestora serán de libre nombramiento y remoción.
SEGUNDA.- La Comisión Gestora actuará como máxima autoridad de la Universidad Pública de Santo Domingo de los Tsáchilas, por un período de cinco años contados a partir de la entrada en vigor de esta Ley, y podrá ampliase por una única vez hasta por tres años, previa aprobación del Presidente de la República.
La Comisión Gestora desempeñará las funciones académicas, administrativas, financieras y regulatorias requeridas, con las funciones propias de autoridad universitaria, encargándose de planificar, administrar, conformar, normar y ejecutar las acciones necesarias para el inicio y desarrollo de las actividades de la institución.
TERCERA.- La Comisión Gestora, conforme se vayan integrando cada uno de los estamentos de la Universidad Pública de Santo Domingo de los Tsáchilas, convocará a los procesos de elección de sus representantes, quienes pasarán a integrar la Comisión Gestora en los porcentajes de representación establecidos en la Ley Orgánica de Educación Superior y normas internas de la Universidad. La Comisión Gestora normará los períodos de duración de dichos representantes.
CUARTA.- La Comisión Gestora en el plazo máximo de noventa días a partir de su conformación, iniciará los trámites legales y reglamentarios necesarios para la emisión y aprobación del Estatuto de la Universidad de Santo Domingo de los Tsáchilas, así como de las carreras y programas que conforman su oferta académica inicial.
QUINTA.- En un plazo máximo de ciento ochenta días anteriores a la conclusión del período de transición, se convocará y llevará a cabo el proceso de elección de las primeras autoridades de Universidad Pública de Santo Domingo de los Tsáchilas, así como de los representantes de los respectivos estamentos universitarios ante el máximo órgano colegiado académico superior, en los términos dispuestos en Ley Orgánica de Educación Superior y el estatuto de la institución de educación superior. Las autoridades y representantes electos asumirán sus funciones una vez concluido el referido período de transición.
SEXTA.- La transferencia de dominio a título gratuito de los bienes y recursos que sustentaron la propuesta técnico-académica para la creación de la Universidad Pública de Santo Domingo de los Tsáchilas, deberá efectuarse en los plazos y de conformidad a los procedimientos establecidos en la Ley Orgánica de Educación Superior, y demás normas legales y reglamentarias aplicables.
DISPOSICIÓN FINAL
ÚNICA.- La presente Ley entrará en vigor a partir de su publicación en el Registro Oficial. (I)