Las personas naturales dentro del régimen simplificado para emprendedores RIMPE, deberán declarar su impuesto a la renta 2023 durante el mes de marzo 2024. Se calculará sobre las ventas brutas obtenidas en el periodo fiscal anterior y se lo presentará durante el mes de marzo según el siguiente calendario:
9no dígito de la cédula o RUC Fecha máxima de presentación
1 11 de marzo
2 12 de marzo
3 14 de marzo
4 18 de marzo
5 18 de marzo
6 20 de marzo
7 22 de marzo
8 25 de marzo
9 26 de marzo
0 28 de marzo
Marco Núñez, cofundador de Kupuna y experto tributario menciona que para calcular la base imponible se consideran los ingresos brutos gravados, provenientes de las actividades acogidas a este régimen simplificado y se restarán las devoluciones o descuentos.
La declaración y pago del Impuesto a la Renta se efectuará de forma anual, conforme la siguiente tabla:
Límite inferior (USD) Límite superior (USD) Impuesto a la fracción básica Tipo marginal (%)
– $ 20.000,00 $ 60,00 0%
$ 20.000,00 $ 50.000,00 $ 60,00 1%
$ 50.000,01 $ 75.000,00 $ 360,00 1,25%
$ 75.000,01 $ 100.000,00 $ 672,50 1,50%
$ 100.000,01 $ 200.000,00 $ 1.047,50 1,75%
$ 200.000,01 $ 300.000,00 $ 2.797,52 2%
La tarifa impositiva de este régimen no estará sujeta a rebaja o disminución alguna, excepto las retenciones en la fuente recibidas. La declaración se efectuará de manera obligatoria, aunque no existieren valores de ingresos, retenciones o crédito tributario durante el período fiscal anual.
En cambio, para la declaración del Impuesto a la Renta – Régimen general las personas naturales dentro del régimen general y personas en relación de dependencia que sus ingresos netos anuales superen una fracción básica gravada ($11,722 para el 2023), deberán declarar y pagar su impuesto a la renta 2023 durante marzo 2024.
Se lo presentará durante el mes de marzo según el siguiente calendario:
9no dígito de la cédula o RUC Fecha máxima de presentación
1 11 de marzo
2 12 de marzo
3 14 de marzo
4 18 de marzo
5 18 de marzo
6 20 de marzo
7 22 de marzo
8 25 de marzo
9 26 de marzo
0 28 de marzo
Para calcular el Impuesto a la Renta que debe pagar un contribuyente se debe considerar lo siguiente: de la totalidad de los ingresos gravados se restará las devoluciones, descuentos, costos, gastos y deducciones, imputables a tales ingresos. A este resultado lo llamamos base imponible.
A esta base imponible se debe aplicar a la tarifa del Impuesto a la Renta, de acuerdo con la tabla que se emita para cada año.
Para el 2023, es la siguiente:
Fracción Básica Exceso hasta Impuesto Fracción Básica % Impuesto Fracción Excedente
$ 0,00 $ 11.722,00 $ 0,00 0%
$ 11.722,00 $ 14.930,00 $ 0,00 5%
$ 14.930,00 $ 19.385,00 $ 160,00 10%
$ 19.385,00 $ 25.638,00 $ 606,00 12%
$ 25.638,00 $ 33.738,00 $ 1.356,00 15%
$ 33.738,00 $ 44.721,00 $ 2.571,00 20%
$ 44.721,00 $ 59.537,00 $ 4.768,00 25%
$ 59.537,00 $ 79.388,00 $ 8.472,00 30%
$ 79.388,00 $ 105.580,00 $ 14.427,00 35%
$ 105.580,00 en adelante $ 23.594,00 37%
Una vez calculado el Impuesto a la Renta, las personas naturales que se encuentren en el régimen general pueden descontar la rebaja por gastos personales, según el anexo presentado en febrero 2024.
Marco Núñez menciona que también se podrá descontar las retenciones en la fuente que nos hayan realizado durante el periodo fiscal para disminuir el valor a pagar o generar un saldo a favor del contribuyente, susceptible a devolución.
Los adultos mayores se descontarán de su base imponible una fracción básica gravada ($11,722 para el 2023) con tarifa cero de Impuesto a la Renta.
Las personas con discapacidad o sustitutos se descontarán de su base imponible dos fracciones básicas gravadas ($23,444 para el 2023) con tarifa cero de Impuesto a la Renta, de acuerdo a la siguiente tabla:
Grado de discapacidad Porcentaje para aplicación del beneficio
Del 30% al 49% 60%
Del 50% al 74% 70%
Del 75% al 84% 80%
Del 85% al 100% 100%
