El Concejo Metropolitano de Quito, en sesión virtual, aprobó de forma unánime (20 votos) en segundo debate la propuesta de reforma al Código Municipal, mediante la cual el valor del impuesto de la Patente Municipal quedó fijado en USD 15 por persona.
La iniciativa del alcalde Pabel Muñoz establece que los ciudadanos que realizan más de una actividad económica y que no están obligados a llevar contabilidad realizarán un solo pago. “El ciudadano no pagará por la cantidad de actividades que ejerza, sino que abonará una sola vez por su actividad económica, ya sean una, dos o tres”, indicó el alcalde.
La normativa detalla la exoneración al sector artesanal, conforme lo establecido en la ley de fomento artesanal, empresas de economía mixta, cooperativas de ahorro y crédito, entre otros. También aclara que la Administración Tributaria actualizará mensualmente cualquier cambio de información de los contribuyentes y las fechas máxima de pago será en junio según el último dígito de la cédula, quienes no cumplan con los plazos tendrán un recargo del 3% por cada mes o fracción de atrasos.
La trabajadora y trabajador autónomo cancelará, por concepto de patente, la tarifa mínima establecida por el COOTAD, es decir USD 10.
El impuesto no podrá ser, en ningún caso, inferior a USD 10,00 ni superior a USD 25.000,00 dólares de los Estados Unidos de América.
El concejal Fidel Chamba, presidente de la comisión de Desarrollo Económico dijo que la reforma acoge las observaciones de varios concejales, reconoció el trabajo con el administrador general, las direcciones metropolitanas financiera y tributaria, la secretaría de planificación y todos los servidores que pertenecen a esas entidades, a la Secretaría General y a la Secretaría de la Comisión y a todos quienes colaboraron para elaborar la norma.
DISPOSICIÓN GENERAL
ÚNICA. – El Alcalde del Distrito Metropolitano de Quito podrá declarar masivamente la extinción de obligaciones tributarias de hasta un (1) salario básico unificado en aplicación del Artículo innumerado después del Artículo 56 del Código Tributario, durante el segundo semestre del ejercicio fiscal correspondiente.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
PRIMERA. – Para la aplicación y priorización del estímulo tributario previsto en el Artículo 1544.1 numeral 1 del presente capítulo, el Alcalde del Distrito Metropolitano de Quito tendrá el término de sesenta (60) días para emitir la resolución administrativa que contenga los límites territoriales del Distrito Especial de Innovación La Mariscal, así como el procedimiento y metodología de calificación de los beneficiarios del mencionado estímulo.
SEGUNDA. – El estímulo previsto en el Artículo 1544.1 de este capítulo podrá ser aplicado para el ejercicio fiscal 2024, siempre que los sujetos pasivos domiciliados en el DMQ se encuentren inscritos en el Registro Nacional de Emprendimiento hasta el 31 de diciembre de 2024.
TERCERA. – Hasta el 30 de abril de 2025, el ente competente del Municipio del Distrito Metropolitano de Quito, elaborará un estudio y propuesta de viabilidad para una Ordenanza que tenga como objeto el cumplimiento adecuado de la tarifa aplicable para el impuesto de patente municipal en el caso de personas obligadas a llevar contabilidad.
