El Tercer Tribunal de Sala de Admisión de la Corte Constitucional admitió a trámite la acción extraordinaria de protección presentada por el abogado Santiago Mauricio Guarderas Izquierdo.
SALA DE ADMISIÓN DE LA CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR. – Quito, D.M., 26 de agosto de 2021. VISTOS.- El Tribunal de la Sala de Admisión de la Corte Constitucional del Ecuador, conformado por la jueza constitucional Karla Andrade Quevedo y los jueces constitucionales Ramiro Avila Santamaría y Agustín Grijalva Jiménez, en virtud del sorteo realizado por el Pleno de la Corte Constitucional en sesión de 11 de agosto de 2021, avoca conocimiento de la causa No. 2137-21-EP, Acción Extraordinaria de Protección.
Sobre la base de los antecedentes y consideraciones que preceden, este Tribunal de la Sala de Admisión de la Corte Constitucional resuelve ADMITIR a trámite la acción extraordinaria de protección N°. 2137-21-EP, sin que esto constituya un prejuzgamiento sobre la materialidad de la pretensión.
Con el objeto de garantizar el debido proceso en la presente acción, en aplicación de los principios de dirección del proceso, formalidad condicionada y los de celeridad y concentración, recogidos en el artículo 4, numerales 1, 6, 7 y 11, literales a y b de la LOGJCC; y, tomando en consideración que el Tribunal de Admisión se halla constituido por la jueza, Karla Andrade Quevedo, designada conforme lo dispuesto en el artículo 195 de la LOGJCC como sustanciadora de la causa, al amparo de lo dispuesto en el artículo 48 de la codificación del Reglamento de Sustanciación de Procesos de Competencia de la Corte Constitucional (CRSPCCC), dispone que los jueces que emitieron las sentencias impugnadas de la Unidad Judicial de Violencia contra la Mujer y la Familia y la Sala Especializada de lo Civil y Mercantil de la Corte Provincial de Justicia de Pichincha presenten un informe de descargo ante la Corte Constitucional en el término de diez días, contados a partir de la notificación con el presente auto respecto de la demanda que motiva la presente acción.
En el marco de lo dispuesto en el artículo 7 de la Resolución N° 007-CCE-PLE-2020, se solicita a las partes procesales que utilicen el módulo de “SERVICIOS EN LÍNEA” en su página web institucional https://www.corteconstitucional.gob.ec/ para el ingreso de escritos y demandas; la herramienta tecnológica SACC (Sistema Automatizado de la Corte Constitucional) será la única vía digital para la recepción de demandas y escritos, en tal razón, no se recibirán escritos o demandas a través de correos electrónicos institucionales. Igualmente se receptará escritos o demandas presencialmente en la oficina de Atención Ciudadana de la Corte Constitucional, ubicada en el Edificio Matriz José Tamayo E10 25 y Lizardo García, de lunes a viernes desde las 8h00 de la mañana hasta las 13h00 horas. Caso N°. 2137-21-EP 10.
En consecuencia, se dispone notificar este auto a las partes, así como copias simples de la demanda y las decisiones que se impugnan a la Unidad Judicial de Violencia contra la Mujer y la Familia y la Sala Especializada de lo Civil y Mercantil de la Corte Provincial de Justicia de Pichincha. 33.
Finalmente, en consideración a las circunstancias excepcionales de este caso, esto es, la relevancia y trascendencia nacional y la posibilidad de establecer un precedente de esta Corte Constitucional sobre la justicia constitucional y los procesos de control político, se dispone que mediante Secretaría General se remita el presente auto al Pleno del Organismo para considerar su tratamiento fuera del orden cronológico, conforme determina el artículo 7, último inciso, del Reglamento de Sustanciación de Procesos de Competencia de la Corte Constitucional y los artículos 5 y 6 de la Resolución No. 003-CCE-PLE-2021 Interpretativa de la Norma de Trámite y Resolución en Orden Cronológico y las Situaciones Excepcionales7 . Karla Andrade Quevedo JUEZA CONSTITUCIONAL Ramiro Avila Santamaría JUEZ CONSTITUCIONAL 7 Conforme al artículo 7 del Reglamento de Sustanciación de Procesos de Competencia de la Corte Constitucional “(…) los casos se tramitarán y resolverán en orden cronológico salvo situaciones excepcionales debidamente fundamentadas”.
Por otra parte, el artículo 5 de la Resolución No. 003-CCEPLE-2021 establece “las excepciones al orden cronológico deben estar justificadas en la necesidad de que la Corte Constitucional se pronuncie de forma prioritaria sobre el caso, con base en los siguientes criterios: (…) 5. El caso ofrece la oportunidad de establecer, modificar o separarse de un precedente jurisprudencial relevante. (…) 7. El asunto a resolver tiene trascendencia nacional (…)”. Asimismo, el artículo 6 de la Resolución No. 003-CCE-PLE-2021 determina “la jueza o juez ponente o el tribunal de la Sala de Admisión que de oficio considere que en un caso se cumple una o más de las situaciones excepcionales previstas en esta resolución interpretativa deberá presentar a la Secretaría General un informe en el que exponga la justificación respectiva, a fin de que sea conocido en sesión del Pleno” (énfasis añadido). (I) Foto: