El Gobierno Nacional dispuso la modificación de la tarifa general del Impuesto al Valor Agregado (IVA) del 13 al 15 por ciento, una vez que el presidente de la República, Daniel Noboa, firmó el Decreto Ejecutivo Nro 198, este viernes 15 de marzo del 2024.
La decisión se basó en la recomendación y el dictamen favorable del Ministerio de Economía y Finanzas. Es decir, esta medida regirá desde el lunes 1 de abril.
“Esta decisión se toma considerando que es importante emprender acciones económicas responsables para enfrentar el conflicto armado interno y garantizar los ingresos que coadyuven a la sostenibilidad de las finanzas públicas, así como la estabilidad fiscal”, señala el Servicio de Rentas Internas (SRI), en su cuenta de X.
Los productos que tendrán el IVA 15% son: helados, galletas, snacks, caramelos, chocolates, chicle, café soluble, jugos de frutas, refrescos, cocoa, hierba aromática, gaseosas, bebidas energizantes e hidratantes, cereales preparados, gelatinas, aliños, mayonesa, salsa de tomate, mostaza, condimentos preparados, alimentos preparados para bebé.
Las bebidas alcohólicas, ropa, zapatos, electrodomésticos, productos de limpieza (jabón, detergente, cloro). La gasolina y el diésel. Productos de aseo personal como jabones, perfumes, cepillo de dientes, talcos, champú. Productos como celulares, juguetes.
Pero, los productos de la canasta básica que no se verán afectados por el incremento del IVA son: arroz, harina, queso, avena, pan, carne, pollo, huevos, leche, embutidos, atún, queso, aceite, frutas, verduras, legumbres, granos, tubérculos. Y entre los servicios que tienen 0% de IVA están: arriendo, agua, gas, electricidad, servicios de seguridad, medicinas como analgésicos y antibióticos. (I)
