El mandatario anunció que se aplicará un incentivo para fomentar la economía local, «el 14 de noviembre pagaremos el décimo tercer sueldo a los funcionarios públicos».

Ante el anuncio de la Confederación de Nacionalidades Indígenas del Ecuador, Conaie, de tomarse Quito, el presidente Daniel Noboa advirtió que «nadie puede venir a tomarse por la fuerza la capital de todos los ecuatorianos. A los que eligen la violencia, los espera la ley. A los que actúan como delincuentes, se los tratará como delincuentes».

«Nosotros seguimos haciendo lo que nos corresponde: estaremos mañana en Pastaza, junto a quienes sí construyen el país, ayudando a los que más lo necesitan para que produzcan más y salgan adelante. Mientras algunos quieren detener al Ecuador, nosotros lo impulsamos», agregó.

«Reduciremos el IVA al 8% durante los feriados del 9 de octubre, y el del 2 y 3 de Noviembre, porque este país no se va a paralizar por unos cuantos que perdieron el negocio del contrabando y la minería ilegal.

«Para fomentar la economía local, el 14 de noviembre pagaremos el décimo tercer sueldo a los funcionarios públicos, así las familias tendrán más dinero durante el Black Friday y el Cyber Monday. Invitamos a la empresa privada a sumarse a esta iniciativa».

Mediante Decreto está vigente el estado de excepción en 10 provincias

Mediante Decreto Ejecutivo Nro. 174, el presidente Daniel Noboa declara el estado de excepción en 10 provincias.

DECRETO 174:

Artículo 1.- Declarar el estado de excepción en las provincias de Pichincha, Cotopaxi, Tungurahua, Chimborazo, Bolívar, Cañar, Azuay, Orellana, Sucumbíos y Pastaza, por la causal de grave conmoción interna.

Esta declaratoria se fundamenta en la situación fáctica descrita en la parte considerativa del presente Decreto Ejecutivo que evidencia paralizaciones y hechos de violencia que han alterado el orden público, provocando situaciones que ponen en riesgo la seguridad de los ciudadanos y sus derechos a la vida, integridad, libertad de circulación, trabajo, al ejercicio de actividades económicas y productivas, así como a la obligación estatal de proteger los sectores estratégicos.

La presente medida busca detener las situaciones de las medidas de hecho tomadas en las provincias de Pichincha, Cotopaxi, Tungurahua, Chimborazo, Bolívar, Cañar, Azuay, Orellana, Sucumbíos y Pastaza, así como su radicalización, que se ha observado ha sido progresiva, evitando así mayor afectación a la población ecuatoriana.

Esta declaratoria se circunscribe a las provincias señaladas por ser aquellas donde se concentran la mayoría de actos violentos que atentan contra la integridad física de las personas y servidores públicos, paralización del transporte, el impedimento del traslado de bienes, mercancías y productos de primera necesidad, los cierres de vías y la limitación del trabajo y de ejercicio de actividades económicas y productivas, así como el atentado a sectores estratégicos.

Esta situación requiere de una intervención excepcional de las instituciones del Estado para precautelar la seguridad y garantizar los derechos de los ciudadanos, el orden público y la paz social. Artículo 2.- La declaratoria de estado de excepción tendrá vigencia de sesenta (60) días, sin perjuicio de una eventual terminación anticipada de la declaratoria.

Este plazo se fundamenta en la necesidad de mantener presencia reforzada del Estado en el territorio indicado durante el tiempo suficiente para poder fortalecer el orden público y limitar los escenarios de violencia en contra de las personas y bienes públicos y privados. Los derechos restringidos son únicamente los descritos en este Decreto Ejecutivo.

Artículo 3.- Suspender en las provincias de Pichincha, Cotopaxi, Tungurahua, Chimborazo, Bolívar, Cañar, Azuay, Orellana, Sucumbíos y Pastaza, el derecho a la libertad de reunión.

La suspensión de la libertad de reunión de las personas consiste en limitar la conformación de aglomeraciones en espacios públicos durante las veinticuatro (24) horas del día con el objeto de paralizar servicios públicos, e impedir que se atente contra los derechos, libertades y garantías del resto de ciudadanas/os.

En tal sentido, las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional quedan facultadas para impedir y desarticular reuniones en espacios públicos donde se identifiquen amenazas a la seguridad ciudadana, así como al orden constituido, o paralización de servicios públicos o sectores estratégicos, en estricta relación a los motivos del estado de excepción y a la seguridad del Estado, observándose los principios de proporcionalidad, necesidad e idoneidad, y el estricto apego al respeto de las demás garantías constitucionales. Lo anterior no implica restricción al derecho a manifestarse siempre que sea pacíficamente, y sin afectar los derechos, libertades y garantías del resto de la ciudadanía.

Artículo 4.- Disponer la movilización, en las provincias de Pichincha, Cotopaxi, Tungurahua, Chimborazo, Bolívar, Cañar, Azuay, Orellana, Sucumbíos y Pastaza de este Decreto Ejecutivo, de tal manera que todas las entidades de la Función Ejecutiva, las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional coordinen esfuerzos en el marco de sus competencias con la finalidad de ejecutar las acciones necesarias para mantener el orden, prevenir acontecimientos de violencia, proteger la vida e integridad física de la ciudadanía, así como el derecho a la libre circulación y desarrollo de actividades económicas.

La movilización de las Fuerzas Armadas y su participación en el restablecimiento del orden público es complementaria a las acciones de la Policía Nacional en cumplimiento del marco legislativo vigente en materia de Seguridad Pública y del Estado.

La movilización de la Policía Nacional tendrá por objeto reforzar el control interno para garantizar la integridad y la convivencia pacífica de los ciudadanos a nivel nacional y la intervención emergente ante incidentes que vulneren derechos de las personas, garantizar el derecho al libre tránsito, libre desarrollo de actividades económicas y evitar la destrucción del patrimonio nacional y cultural.

DISPOSICIONES GENERALES
PRIMERA.- Encárguese de la ejecución del presente Decreto Ejecutivo al Ministerio de Defensa Nacional, al Ministerio del Interior, Policía Nacional y Fuerzas Armadas, en coordinación con todas las entidades e instituciones competentes.

SEGUNDA.- Notifíquese a la ciudadanía la suspensión del derecho a la libertad de reunión, en los términos de este decreto.

TERCERA.- Notifíquese el presente Decreto Ejecutivo a la Asamblea Nacional, a la Corte Constitucional del Ecuador, a la Organización de las Naciones Unidas y a la Organización de los Estados Americanos.

DISPOSICIÓN FINAL Este Decreto Ejecutivo entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

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