Esta es la comunicación suscrita por Pablo Arosemena Marriott Ministro de Economía y Finanzas.

Señoras y Señores
MÁXIMAS AUTORIDADES ENTIDADES DEL SECTOR PÚBLICO
En su despacho

De mi consideración:

Con Decreto Ejecutivo No. 457 de 20 de junio de 2022, el Señor Presidente de la República Guillermo Lasso Mendoza emitió los “Lineamientos para la Optimización del Gasto Público”, en el cual constan disposiciones de aplicación obligatoria para el sector público, incluidas las empresas públicas, con excepción de las entidades que integran el régimen autónomo descentralizado y las personas jurídicas creadas por acto normativo de los gobiernos autónomos descentralizados para la prestación de servicios públicos.

Con Decreto Ejecutivo No. 741 de 17 de mayo de 2023, el Señor Presidente de la República Guillermo Lasso Mendoza disolvió la Asamblea Nacional por grave crisis política y conmoción interna, de conformidad con el artículo 148 de la Constitución de la República del Ecuador (CRE). Además, notificó al Consejo Nacional Electoral para que convoque a elecciones dentro del plazo de 7 días, de conformidad a lo establecido en el inciso tercero del artículo 148 de la Constitución de la República del Ecuador.

El 17 de octubre de 2023, el Señor Presidente de la República Guillermo Lasso Mendoza emitió el Decreto Ley Orgánica De Urgencia Económica Gestión de Riesgos y Desastres, número 892, que tiene por objeto normar la gestión del Sistema Nacional Descentralizado de Gestión de Riesgos para la ejecución de acciones de prevención, preparación, respuesta, mitigación y recuperación ante emergencias y desastres; esto en el contexto de un posible fenómeno de El Niño.

El artículo 74 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas dispone como atribuciones del ente rector del SINFIP el «6. Dictar las normas, manuales, instructivos, directrices, clasificadores, catálogos, glosarios y otros instrumentos de cumplimiento obligatorio por parte de las entidades del sector público para el diseño, implantación y funcionamiento del SINFIP y sus componentes ()
11. Dictar de manera privativa las políticas, normas y directrices respecto a los gastos permanentes y su gestión en el Presupuesto General del Estado. ()»; y,

Además, el artículo 225 de la CRE establece que el sector público comprende:

“1. Los organismos y dependencias de las funciones Ejecutiva, Legislativa, Judicial, Electoral y de Transparencia y Control Social.
2. Las entidades que integran el régimen autónomo descentralizado.
3. Los organismos y entidades creados por la Constitución o la ley para el ejercicio de la potestad estatal, para la prestación de servicios públicos o para desarrollar actividades económicas asumidas por el Estado.
4. Las personas jurídicas creadas por acto normativo de los gobiernos autónomos descentralizados para la prestación de servicios públicos”.

Considerando la culminación del proceso de elecciones anticipadas y el inicio de la transición de Gobierno; y, con la finalidad de precautelar el uso eficiente de los recursos disponibles, así como la sostenibilidad de las finanzas pública, el Ministerio de Economía y Finanzas emite las siguientes directrices de gasto para el cuarto trimestre del ejercicio fiscal 2023, las mismas que deberán ser aplicadas por todas las entidades que conforman el Sector Público conforme el artículo 225 de la CRE:

DIRECTRICES PARA OPTIMIZACION DEL GASTO PÚBLICO PERÍODO OCTUBRE – DICIEMBRE 2023

1. EGRESOS DE PERSONAL:

1.1 Ingresos de personal en el Subsistema Presupuestario de Remuneraciones y Nómina SPRYN
Las entidades que conforman el Presupuesto General del Estado podrán ingresar personal
únicamente en los siguientes casos:

1. Retorno del titular a su puesto de origen por finalización de comisión de servicios, y licencias;
2. Reemplazos por puestos únicos;
3. Reemplazos de puestos de Nivel Jerárquico Superior, únicamente aquellos que se desvincularon en el mes de septiembre y octubre, y que son prioritarios en la gestión institucional;
4. Reingreso de servidores por cumplimiento de sentencias judiciales;
5. Personal esencial de los sectores de Salud y Educación Adicionalmente, se acatará lo siguiente:

Para aquellos casos del Nivel Jerárquico Superior (NJS) cuyos puestos permanecieron vacantes hasta septiembre de 2023, permanecerán en la misma condición durante el cuarto trimestre del año 2023. Para el efecto, las máximas autoridades institucionales deberán emitir el correspondiente acuerdo de delegación de funciones a otra autoridad del mismo nivel jerárquico superior. Para los NJS de los niveles operativos tanto adjetivos como sustantivos, se podrá a delegar a otra autoridad del mismo nivel jerárquico superior, delegar funciones a otro servidor de la misma área; o realizar los movimientos administrativos internos a fin de cubrir la necesidad institucional.

Las entidades que den por terminados los contratos de servicios ocasionales y/o nombramientos provisionales, no podrán contratar o incorporar a ese mismo o nuevo personal con cargo a proyectos de inversión.
No se podrá autorizar la contratación de personal en reemplazo del personal en comisiones de servicios o licencias sin remuneración. Para estos casos, se deberá reasignar las funciones entre los servidores del área de la cual sale el funcionario.

No se asignará recursos adicionales para gastos de personal corriente (51) o inversión (71) para la contratación o ingreso de personal nuevo en el ejercicio 2023.

1.2 Estructura Organizacional e Implementación de Manual de Puestos: para todas las entidades del Presupuesto General del Estado

Se suspende el trámite de solicitudes de Reformas a la Estructura Organizacional, y procesos relacionados que requieren del pronunciamiento del ente rector de las finanzas públicas. Esto abarca: creaciones de puestos, revisión ascendente a clasificación, valoración de puestos o cualquier otro tipo de movimiento que genere impacto presupuestario o involucre recursos adicionales.

Todos los procesos administrativos relacionados con la incorporación de personal adicional en entidades de reciente creación, queda suspendido durante el cuarto trimestre del año 2023, tanto para el Grupo 51 como para los proyectos de Inversión grupo 71

1.3 Planificación y pago de horas extras
Las entidades del PGE suspenderán las autorizaciones para el pago de horas suplementarias y extraordinarias para los trabajadores y servidores de las instituciones públicas durante el cuarto trimestre de 2023.

2. CONTRATACIÓN PÚBLICA

Las disposiciones deberán ser aplicadas por las entidades del PGE.

2.1 Certificaciones Presupuestarias

El Ministerio de Economía y Finanzas realizará la liquidación de aquellas Certificaciones Presupuestarias emitidas en el segundo cuatrimestre y que hasta el mes de octubre no se hubieren efectivizado.

2.2 Disponibilidad de recursos

El Ministerio de Economía y Finanzas:

No emitirá disponibilidades de recursos para nuevos proyectos de inversión. No autorizará incrementos presupuestarios en gasto corriente o inversión.

No autorizará reprogramaciones de las cuotas de compromiso y devengo, salvo excepciones del ente rector de las finanzas públicas para los Ministerios de Salud, Educación y Bienestar Social, con los justificativos correspondientes.

Las entidades que no ejecuten actividades para la atención de la emergencia decretada deberán abstenerse de planificar, programar, certificar e iniciar nuevos procesos de contratación de egresos permanentes y no permanentes que no tengan el carácter de prioritario para la funcionalidad institucional.

No se autorizarán modificaciones presupuestarias para financiar nuevos procesos de contratación de Bienes y Servicios (grupo 53) o Bienes de Larga Duración (grupo 84).

No se autorizarán nuevos avales para los grupos de gasto 78 (Transferencias) y 84 (Bienes de Larga Duración). Se exceptúan aquellas transferencias relacionadas con convenios previamente firmados a la emisión de estas directrices.

2.3. Nuevas contrataciones

Las instituciones de la función ejecutiva no deberán generar nuevos procesos de contratación pública.
Se prohíbe el traspaso de recursos del Grupo 53 (Bienes y Servicios) al Grupo 84 (Bienes de

Larga Duración) para iniciar procesos de contratación de Activos de Larga Duración.

Las directrices emitidas son de aplicación inmediata para los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2023, aquellas solicitudes realizadas y/o procesos en marcha que se enmarquen en las prohibiciones estipuladas en el presente oficio, quedarán automáticamente suspendidas y serán reversados en los casos que apliquen.

Atentamente,

Documento firmado electrónicamente
Mgs. Pablo Arosemena Marriott
MINISTRO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

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