El pleno de la Corte Constitucional disponea las autoridades del Ministerio de Economía y Finanzas, así como a las demás autoridades de la función ejecutiva que corresponda, que suspendan y se abstengan de realizar modificaciones presupuestarias que puedan tener un impacto negativo en el presupuesto de las instituciones de educación superior.
La resolución de la CC sobre medidas cautelares No. 34-20-IS/20, fue suscrita por la Jueza ponente: Carmen Corral Ponce.
Entre los considerandos, señala que de acuerdo con los parámetros establecidos en la precitada sentencia, la petición contiene argumentos que justifican la intensidad del daño, en razón de que una potencial reducción del presupuesto para la educación se puede considerar como grave.
Además, la vulneración que se acusa tiene que ver con el derecho a la educación, el cual
está consagrado en la Constitución de la República. En consecuencia, se colige el
cumplimiento del cuarto requisito jurisprudencial.
"Consecuentemente, esta Corte Constitucional encuentra que el pedido de medidas cautelares está justificado en la vulneración del derecho que se pretende evitar, así como reúne todos los requisitos de procedibilidad previstos en el ordenamiento jurídico".
A más de los señalamientos que constan en la petición de los accionantes, esta Corte resalta que las medidas cautelares proceden también cuando el juzgador tiene conocimiento de un hecho que podría amenazar con violar un derecho.
Ahora bien, los accionantes solicitan como medida cautelar, que la Corte ordene “la
suspensión provisional de los efectos del Oficio Circular Nro. MEF-VGF-2020-0003-C expedido por el Viceministro de Finanzas de Ecuador, Fabián Carrillo Jaramillo, con fecha 16 de abril de 2020 y todos los actos subsecuentes derivados de la vigencia del referido acto administrativo, hasta que se dicte la correspondiente sentencia en el presente caso”.
Esta Corte observa que el mencionado oficio impugnado es la circular Nro. MEF-VGF-
2020-0003-C emitida el 16 de abril de 2020 por el Viceministro de Finanzas, que contiene las “Directrices de ejecución presupuestaria para el segundo trimestre del año 2020”, que rigen para todas las entidades que conforman el sector público, y que fueron emitidas a partir de la emergencia sanitaria generada por la pandemia de COVID-19, con el propósito “(…) de precautelar el uso eficiente de los recursos disponibles tomando en cuenta el impacto social y económico de la emergencia sanitaria en el Ecuador”, por lo que ordenar la suspensión total de dicho oficio, sería desproporcionado e inadecuado para los propósitos de la vulneración que se quiere evitar.
Decisión
En mérito de lo expuesto, el Pleno de la Corte Constitucional resuelve:
1. "Disponer a las autoridades del Ministerio de Economía y Finanzas, así como a las demás autoridades de la función ejecutiva que corresponda, que suspendan y se abstengan de realizar modificaciones presupuestarias que puedan tener un impacto negativo en el presupuesto de las instituciones de educación superior". (I)