Con el voto de mayoría de los conjueces temporales Lauro de la Cadena (ponente) y José Layedra, y el de minoría (salvado) de Milton Ávila, el Tribunal de Casación de la Corte Nacional de Justicia (CNJ), ratificó la sentencia de primera y segunda instancia del caso Sobornos 2012-2016.
A las 15:23, de este lunes 7 de septiembre de 2020, se reinstaló audiencia de casación solicitada por Alexis M. y otros, por presunto delito de cohecho, en el proceso No 17721-2019-00029G, conocido como Caso Sobornos.
El juez ponente, Javier de la Cadena menciona que existe un voto salvado del Dr. Milton Ávila que se aparta de dos puntos que serán expuestos por el mencionado, además da a conocer los cargos casacionales presentados por los procesados. Se declara la validez procesal.
Bajo la premisa de la práctica jurídica es la fundamentación de las decisiones judiciales, depende el carácter científico de la jurisprudencia en el fallo escrito hay los refuerzos doctrinarios que constarán en la sentencia, se debe indicar el escenario causal de los recurrentes, se ha dado respuesta a los cargos presentados y se procede a despejar los cargos casacionistas.
Los cargos casacionales han sido agrupados bajo las causales de la ley y se determinará cuáles son los supuestos que prevé las normas alegadas en el fallo que dicen son vulneradas, para determinar si se incurre en yerro.
Los artículos No 285,287, 290 del COIP y 280 resultan improcedentes la forma en la que han sido planteadas, los planteamientos de los recurrentes indican la inexistencia del dominio del hecho, el delito de cohecho tiene diversas clases y subtipos, cabe resaltar que el Tribunal confirma en su fallo la valoración jurídica no se ha atentado el derecho a la defensa de los procesados, no se ha alterado el bien jurídico protegido, sobre la base de lo precisado se determinó que son improcedentes.
En cuanto a Alexis Mera, Duarte, Solís, Alvarado, Bonilla, Viteri y Martínez se establece que son coautores por el delito de cohecho agravado.
Sobre la autoría y participación este Tribunal coincide con el Tribunal de primera instancia sobre que Rafael Correa y Jorge Glas son considerados como instigadores, es decir son autores bajo la modalidad de instigación, por medio del caudal probatorio conlleva a que por medio de su influencia cognitiva por ende su influencia el delito no se hubiera materializado, como líder de Alianza País con su selecto grupo a su orden afines al gobierno , la recaudación de valores instigó y aconsejó a Pamela M. para que arme la distribución de los sobornos y el sistema ilícito en una oficina paralela a la Presidencia de la República, Jorge Glas instigó desde sectores estratégicos y luego como Vicepresidente de la República y como líder de su movimiento político en el cual con personas de confianza para que a través de Pamela M. para obtener recursos económicos para el beneficio de su movimiento político y propios.
La conducta penalmente relevante y el dolo como elemento subjetivo lejos de la óptica individual, es así que en este apartado los artículos No 22 26, 619 numeral 2do y 14 del COIP una vez señalado los presupuestos, en la sentencia impugnada en el séptimo y octavo del tribunal de apelación se tiene que la conducta penalmente relevante, la conducta imputada a los procesados posee una modalidad cognitiva.
Este Tribunal en base a los artículos 657 numerales 5 y 6 del COIP declara improcedente los recursos de casacion de Alvarado, Bonilla, Calle, Córdova, Correa, Do You Choin, Fontana, Galarza, Glas, Hidalgo, Martinez, Mera, Philip Coper, Salas, Sánchez, Solis, Betancourt, Verduga y Viteri al no haberse justificado con la suficiencia técnica que requiere este medio extraordinario.
En cuanto a la procesada Pamela M. en base a la concesión de los beneficios de la cooperación eficaz se impone la pena 9 meses y 22 días.
En cuanto al procesado Alberto Hidalgo se le condena en calidad de autor directo de cohecho agravado, con relación a la causa de equiparación, a la pena privativa de libertad de 8 años que coincide el fallo de primera instancia. Se ractifica la sentencia de 2da instancia.
Correa no podrá ser candidato de por vida
Una vez dictada esta sentencia, para su ejecución solo faltaría la notificación a las partes por escrito,
lo cual podría concretar en los próximos días. Con ello, el expresidente Rafael Correa, no podrá postularse como candidato a ninguna dignidad.
Así lo establece el artículo 113, numeral 2 de la Constitución de la República, que señala: “No podrán ser candidatas o candidatos de elección popular: Quienes hayan recibido sentencia condenatoria ejecutoriada por delitos sancionados con reclusión, o por cohecho, enriquecimiento ilícito o peculado”.
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