Mediante una carta, Andrés Alejandro Troya Ludeña, explica que el 28 de octubre del 2019 se le concedió la Solicitud de Exoneración de Impuestos para la Importación de Vehículo Automotor para persona con discapacidad.
Añade que una vez que compró el carro, ya que uno de los requisitos para las aprobaciones es tener comprado el vehículo, y antes de embarcarlo, realizó una consulta verbal en el mesón de atención al cliente de las oficinas del SENAE –Plataforma Gubernamental Norte- en Quito “sobre el plazo que tengo para importar el vehículo aprobada su exoneración por el SENAE, se me supo indicar que me debía remitir a la cláusula de vigencia establecida en la Resolución Nro. SENAE –DDEQ-2019-2131-RE que me fue otorgada por el SENAE con fecha 28 de octubre del año 2019”.
El 3 de enero del 2020, el vehículo en mención hizo su arribo a Guayaquil, y se continuó con los trámites para nacionalizar el vehículo, se realizó la creación de la subcategoría vehicular en el Servicio de Rentas Internas, posteriormente se bajó el vehículo a los patios del Puerto, se procedió a cancelar a CITIKOLD S.A. el desglose de documentos de embarque originales de la naviera el 30 de enero del 2020 y a obtener la autorización de la salida del vehículo.
Sin embargo, “para mi amarga sorpresa, el Agente de Aduanas posteriormente me indica que no se puede subir la liquidación de impuestos al sistema del SENAE porque dicho sistema no reconoce el año 2016 del vehículo sino que ya solo reconoce los subsiguientes al año 2017, y que existen varios inconvenientes por casos similares que se encuentran en el puerto. En ese momento, con mi desesperación y a cuestas de mi enfermedad, solicito se me ayude autorizando el ingreso de liquidación, mediante pedido escrito, ingresado con fecha 7 de febrero del 2020”.
Se me ha indicado verbalmente en atención al cliente de SENAE que debería personarme en las oficinas del puerto de Guayaquil a fin de buscar una solución a este problema, pero, dado mi nuevo estado de contagio por el Virus COVID-19 (Coronavirus), me es imposible arriesgarme a movilizarme dentro del territorio nacional.
“El 6 de agosto del 2020, la Ing. Kathiuska Leonor Astudillo Suárez, Directora de Control de Zona Primaria del SENAE, se me notifica ante mi incredulidad, la emisión de providencia para Declaratoria Definitiva en Abandono de mi trámite aduanero y por tanto la pérdida de mi vehículo”.
A continuación, publicamos su carta:
Mi nombre es Andrés Alejandro Troya Ludeña, discapacitado, de nacionalidad ecuatoriana, portador de la cédula de ciudadanía número 171618879-0 me dirijo a Ustedes a fin de SOLICITAR SU RESPALDO AL CASO QUE A CONTINUACIÓN DESCRIBO, y cuyos documentos y habilitantes entregados al SENAE, PRESIDENCIA, CONADIS, DEFENSORIA DEL PUEBLO, SECRETARIA PLAN TODA UNA VIDA adjunto a este email.
Con fecha 31 de agosto del año 2018 se me otorgó el Carné de Persona con Discapacidad y con fecha 28 de octubre del año 2019 se me concede la Solicitud de Exoneración de Impuestos para la Importación de Vehículo Automotor para persona con discapacidad. Una vez adquirido el vehículo, pues uno de los requisitos para las aprobaciones es tener COMPRADO EL VEHÍCULO, y antes de embarcarlo, realizo una consulta verbal hecha en el mesón de atención al cliente de las oficinas del SENAE –Plataforma Gubernamental Norte- en la ciudad de Quito sobre el plazo que tengo para importar el vehículo aprobada su exoneración por el SENAE, se me supo indicar que me debía remitir a la cláusula de vigencia establecida en la Resolución Nro. SENAE –DDEQ-2019-2131-RE que me fue otorgada por el SENAE con fecha 28 de octubre del año 2019, y que textualmente dice: “VIGENCIA.- Para efectos de control aduanero, el acto administrativo de exoneración tributaria tendrá una vigencia de seis (6) meses, por lo que para efectos del cómputo de la vigencia del acto administrativo, se contabilizará desde la fecha de emisión del referido acto; y, en caso de no haber hecho uso del beneficio, y la exoneración otorgada se encuentre caducada de acuerdo al plazo establecido para su utilización, se deja a salvo para presentar nuevamente la solicitud de exoneración, siempre que el beneficiario cumpla con los requisitos establecidos en la normativa legal vigente”.
Es por esto que, confiando en los servicios de atención al cliente de las oficinas del SENAE, y dada mi condición de discapacitado, que a la fecha de noviembre me encontraba en varias consultas médicas por problemas de una posible reactivación del Cáncer, con resultados negativos para mi salud, el mismo que en la actualidad me tiene sometido a tratamientos de Quimioterapia en SOLCA –Quito-, con un pronóstico de recrudecimiento de mi enfermedad y pronóstico reservado con posibilidad de muerte próxima, encargué el trámite del embarque del vehículo a la empresa FLEET SERVICES AUTOBODY, radicada en los Estados Unidos y que fue a quienes adquirí el vehículo. Con fecha 16 de diciembre del año 2019 el vehículo fue recibido e ingresado al Puerto de New Jersey como se demuestra con la Hoja de Revisión de Vehículo al ingreso al puerto y el Documento de Recepción 16910, ambos emitidos por la Naviera SEABOARD MARINE.
Con fecha 3 de enero del presente año el vehículo en mención hizo su arribo a la ciudad de Guayaquil, procediendo a dar continuidad con los trámites necesarios para nacionalizar el vehículo, se realizó la creación de la subcategoría vehicular en el Servicio de Rentas Internas, posteriormente se bajó el vehículo a los patios del Puerto, se procedió a cancelar a CITIKOLD S.A. el desglose de documentos de embarque originales de la naviera el 30 de enero del 2020, y a obtener la autorización de la salida del vehículo. Sin embargo, para mi amarga sorpresa, el Agente de Aduanas posteriormente me indica que no se puede subir la liquidación de impuestos al sistema del SENAE porque dicho sistema no reconoce el año 2016 del vehículo sino que ya solo reconoce los subsiguientes al año 2017, y que existen varios inconvenientes por casos similares que se encuentran en el puerto. En ese momento, con mi desesperación y a cuestas de mi enfermedad, solicito se me ayude autorizando el ingreso de liquidación, mediante pedido escrito, ingresado con fecha 7 de febrero del 2020 mediante documento número SENAE-JDAR-2020-1084-E dirigido al Ing. Ernesto Miguel Ortiz Flores –DIRECTOR DE DESPACHO UIO-. Al no recibir respuesta y al realizar las averiguaciones del caso se me indica que mi trámite está en manos del Dr. Luis Sancho de Asesoría Jurídica del SENAE Distrito Quito, el 13 de febrero solicito información al Doctor mediante correo electrónico, a su vez me indica que se remitió el pedido al Dr. Alejandro Loza L. Abogado Aduanero del SENAE Distrito Quito, quien responde con un escueto correo electrónico que copio a continuación:
Todo este trámite, procesos y seguimiento los he realizado saliendo de las sesiones de Quimioterapia y/o a través de amigos y familiares en los momentos en que me ha sido imposible apersonarme por los efectos patológicos propios de mi enfermedad.
Se me ha indicado verbalmente en atención al cliente de SENAE que debería personarme en las oficinas del puerto de Guayaquil a fin de buscar una solución a este problema, sin embargo, dado mi nuevo estado de contagio por el Virus COVID-19 (Coronavirus), me es imposible arriesgarme a movilizarme dentro del territorio nacional, textualmente en este momento me encuentro MUY CERCA DE LA MUERTE Y PARECE QUE A NADIE LE IMPORTA MIENTRAS OTROS CON CARNÉS COMPRADOS CAMPAN A SUS ANCHAS TRAYENDO VEHÍCULOS DE LUJO CON PRECIOS IRRISORIOS EN COMPARACIÓN A LOS VERDADEROS.
Con fecha 21 de julio del 2020, el Sr. Oscar Alexis Uquillas, SUBSECRETARIO DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA, solicita a la Ab. María Alejandra Muñoz Seminario, DIRECTORA GENERAL del SENAE en esos momentos, se digne dar trámite al presente oficio con respuesta copiada a la Dirección de Atención ciudadana de la Presidencia, respuesta que hasta la fecha actual no ha sido recibida, todo lo contrario, con fecha 06 de agosto del 2020, la Ing. Kathiuska Leonor Astudillo Suárez, Directora de Control de Zona Primaria del SENAE, se me notifica ANTE MI INCREDULIDAD, la emisión de providencia para Declaratoria Definitiva en Abandono de mi trámite aduanero y por tanto la pérdida de mi vehículo.
Me apego a su sensibilidad humana y a las normativas legales con las cuales fue aprobada mi importación con exoneración, se debe tener en cuenta que los discapacitados no somos, en la mayoría de los casos, abogados expertos en normativas de importación y generalmente nos apegamos a lo que sus Resoluciones Favorables o Desfavorables a nuestros pedidos indican, teniendo el total convencimiento de que sus respuestas son las correctas, se debería dejar de aprobar exoneraciones de vehículos de tres años por lo menos con tres meses de antelación al final del ciclo anual, así se evitaría malos ratos a las personas beneficiarias de las exoneraciones, que en mi caso no sólo me afecta física y sicológicamente, sino también económicamente y en movilización a mi tratamiento médico, CAUSANDO UN ESTRÉS QUE SOLO PROPICIÓ EL AVANCE DE MI ENFERMEDAD. ME PARECE QUE ESTOS ERRORES QUEDAN PATENTES EN LAS REFORMAS HECHAS AL REGLAMENTO DE IMPORTACIÓN DE VEHÍCULOS PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD POR EL SEÑOR PRESIDENTE LENÍN MORENO DONDE ACLARA QUE EL AÑO A TOMARSE EN CUENTA SERÁ EL DEL AÑO DE FABRICACIÓN DEL VEHÍCULO Y EL AÑO DEL EMBARQUE, tal cual es mi caso. La opción de perder mi vehículo no debería siquiera existir, el abandono o el reembarque de un vehículo pagado en su totalidad, que realmente la empresa vendedora no me va a recomprar y que al no contar con residencia ni ciudadanía americana, a parte de mi enfermedad, sólo me daría inconvenientes de tener que en mi estado actual de salud movilizarme a Estados Unidos para intentar volver a nacionalizar un vehículo devuelto por negligencia de servidores públicos de aprobación a atención al cliente en Ecuador, y buscar un comprador para de una u otra forma obtener parte de los gastos ya realizados en la compra e importación de mi vehículo.
Sé de antemano de su calidad humana y moral por la defensa dada a nuestros derechos, respaldo la posición enérgica de los MEDIOS DE COMUNICACIÓN ante tanto LADRÓN no solo de impuestos al Estado sino de LADRONES DE LA DECENCIA HUMANA PARA CON LAS PERSONAS QUE SUFRIMOS DISCAPACIDAD y que sin tantas complicaciones a través de empleados públicos corruptos y negligencias aduaneras han logrado importar vehículos de alta gama, con precios irracionales y con carnés de discapacidad deshonestos y que seguramente no se han visto en la problemática en la que yo ahora mismo me encuentro.
Habiendo puesto en su conocimiento los antecedentes de mi caso, y con la seguridad de que a futuro se me indicarán varias normativas establecidas por el SENAE pero que en ningún caso estarían en conocimiento de una persona natural que no es Importador, sino un Ser Humano con discapacidad que se juega la vida literalmente día a día en tratamientos médicos dolorosos y con afectaciones tanto físico como sicológicas, y que a la fecha actual lastimosamente he sido contagiado con el virus COVID-19, siendo aún más remotas mis posibilidades de vida, le SOLICITO DE LA MANERA MÁS CORDIAL SE ME ASESORE Y SE INTERCEDA POR MI, A FIN DE CONSEGUIR LA AUTORIZACIÓN DEL SENAE PARA GENERAR Y CANCELAR LA RESPECTIVA LIQUIDACIÓN DE IMPUESTOS ADUANEROS PARA MI VEHÍCULO CUYA AUTORIZACIÓN DE IMPORTACIÓN CON EXONERACIÓN DE IMPUESTOS POR UN 70% SE APROBÓ CON FECHA 28 DE OCTUBRE DEL 2018 BAJO RESOLUCIÓN Nro. SENAE –DDEQ-2019-2131-RE EMITIDA POR EL SERVICIO NACIONAL DE ADUANA DEL ECUADOR Y FIRMADA POR EL ING. ERNETO MIGUEL ORTIZ FLORES–DIRECTOR DE DESPACHO UIO-, CON UNA VALIDEZ DE 6 MESES.
Agradezco su atención y paciencia a petición tan larga pero mi preocupación y desesperación así lo requerían, ruego su ayuda oportuna pues NO ME GUSTARIA MORIR sin antes por lo menos haber palpado un vehículo que para mi es un sueño y se está convirtiendo en pesadilla.
Atentamente,
Andrés Alejandro Troya Ludeña
CC. 171618879-0
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